Los documentos en archivos historicos son de acceso público una vez que se cumple la vigencia documental. Sin embargo, los datos personales sensibles conservarán acceso restringido por 70 años.
Los documentos contenidos en los archivos históricos son fuentes de acceso público. Una vez que haya concluido la vigencia documental y autorizada la transferencia secundaria a un archivo histórico, éstos no podrán ser clasificados como reservados o confidenciales, de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título Tercero de esta Ley. Asimismo, deberá considerarse que de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
Los documentos que contengan datos personales sensibles, de acuerdo con la normatividad en la materia, respecto de los cuales se haya determinado su conservación permanente por tener valor histórico, conservarán tal carácter, en el archivo de concentración, por un plazo de 70 años, a partir de la fecha de creación del documento, y serán de acceso restringido durante dicho plazo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los archivos historicos implementen políticas claras sobre el acceso a documentos, especialmente aquellos que contienen datos sensibles. Esto asegura el cumplimiento de la ley y la protección de la privacidad.
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