El acceso a documentos con valores históricos y datos sensibles puede ser permitido en casos excepcionales, siempre que se justifique el interés público. Esto establece un equilibrio entre la privacidad y el acceso a la información.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o, en su caso, los organismos garantes de las entidades federativas, de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, determinarán el procedimiento para permitir el acceso a la información de un documento con valores históricos, que no haya sido transferido a un archivo histórico y que contenga datos personales sensibles, de manera excepcional en los siguientes casos:
I. Se solicite para una investigación o estudio que se considere relevante para el país, siempre que el mismo no se pueda realizar sin acceso a la información confidencial y el investigador o la persona que realice el estudio quede obligado por escrito a no divulgar la información obtenida del archivo con datos personales sensibles;
II. El interés público en el acceso sea mayor a cualquier invasión a la privacidad que pueda resultar de dicho acceso;
III. El acceso a dicha información beneficie de manera contundente al titular de la información confidencial, y
IV. Sea solicitada por un familiar directo del titular de la información o un biógrafo autorizado por él mismo.
Los particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones de los organismos garantes a que se refiere el presente artículo, ante el Poder Judicial de la Federación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los sujetos obligados deben estar preparados para manejar solicitudes de acceso a documentos sensibles. Es recomendable tener procedimientos claros y capacitar al personal en la gestión de estas solicitudes.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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