LGA

Artículo 87. Declaratorias de Patrimonio Documental

El Ejecutivo Federal puede emitir declaratorias de patrimonio documental, las cuales deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Esto formaliza la protección de documentos de interés cultural.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal, a través del Archivo General, podrá emitir declaratorias de patrimonio documental de la Nación en los términos previstos por las disposiciones jurídicas aplicables, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Los organismos a los que la Constitución les otorga autonomía, en coordinación con el Archivo General, podrán emitir declaratorias de patrimonio documental de la Nación en las materias de su competencia y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las declaratorias son un mecanismo importante para la protección del patrimonio. Es recomendable que los archivos mantengan un seguimiento de estas publicaciones para estar al tanto de los documentos protegidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LGA?

El Ejecutivo Federal puede emitir declaratorias de patrimonio documental, las cuales deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Esto formaliza la protección de documentos de interés cultural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY de Archivos?

[IA] Las declaratorias son un mecanismo importante para la protección del patrimonio. Es recomendable que los archivos mantengan un seguimiento de estas publicaciones para estar al tanto de los documentos protegidos.

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