LGA

Artículo 86. Documentos como Monumentos Históricos

Los documentos de archivo considerados Monumentos Históricos forman parte del patrimonio documental de la Nación. Las entidades federativas deben identificar estos documentos en su ámbito.

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Texto Legal

Son parte del patrimonio documental de la Nación, por disposición de ley, los documentos de archivo considerados como Monumentos históricos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Las entidades federativas y los organismos a los que la Constitución les otorga autonomía deberán determinar los documentos que constituyen su patrimonio documental.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La identificación de documentos como Monumentos Históricos es clave para su protección. Las entidades deben establecer criterios claros para esta clasificación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LGA?

Los documentos de archivo considerados Monumentos Históricos forman parte del patrimonio documental de la Nación. Las entidades federativas deben identificar estos documentos en su ámbito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY de Archivos?

[IA] La identificación de documentos como Monumentos Históricos es clave para su protección. Las entidades deben establecer criterios claros para esta clasificación.

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