LGA

Artículo 5. Principios de gestión

Los sujetos obligados deben regirse por principios de conservación, procedencia, integridad, disponibilidad y accesibilidad en la gestión de archivos. Estos principios son clave para una administración eficiente.

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Texto Legal

Los sujetos obligados que refiere esta Ley se regirán por los siguientes principios:

I. Conservación: Adoptar las medidas de índole técnica, administrativa, ambiental y tecnológica, para la adecuada preservación de los documentos de archivo;

II. Procedencia: Conservar el origen de cada fondo documental producido por los sujetos obligados, para distinguirlo de otros fondos semejantes y respetar el orden interno de las series documentales en el desarrollo de su actividad institucional;

III. Integridad: Garantizar que los documentos de archivo sean completos y veraces para reflejar con exactitud la información contenida;

IV. Disponibilidad: Adoptar medidas pertinentes para la localización expedita de los documentos de archivo, y

V. Accesibilidad: Garantizar el acceso a la consulta de los archivos de acuerdo con esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO SEGUNDO DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL Y ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS

CAPÍTULO I DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Adoptar estos principios no solo es una obligación legal, sino que también mejora la eficiencia en la administración de archivos, lo que puede resultar en una mejor atención al ciudadano.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LGA?

Los sujetos obligados deben regirse por principios de conservación, procedencia, integridad, disponibilidad y accesibilidad en la gestión de archivos. Estos principios son clave para una administración eficiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Archivos?

[IA] Adoptar estos principios no solo es una obligación legal, sino que también mejora la eficiencia en la administración de archivos, lo que puede resultar en una mejor atención al ciudadano.

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