LGA

Artículo 6. Acceso a la información

La información en los documentos de archivo es pública y accesible, garantizando el derecho a la verdad. El Estado debe asegurar la organización y conservación de estos archivos.

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Texto Legal

Toda la información contenida en los documentos de archivo producidos, obtenidos, adquiridos, transformados o en posesión de los sujetos obligados, será pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales.

El Estado mexicano deberá garantizar la organización, conservación y preservación de los archivos con el objeto de respetar el derecho a la verdad y el acceso a la información contenida en los archivos, así como fomentar el conocimiento del patrimonio documental de la Nación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo refuerza la importancia de la transparencia en la gestión pública. Los sujetos obligados deben establecer procedimientos claros para garantizar el acceso a la información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LGA?

La información en los documentos de archivo es pública y accesible, garantizando el derecho a la verdad. El Estado debe asegurar la organización y conservación de estos archivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Archivos?

[IA] Este artículo refuerza la importancia de la transparencia en la gestión pública. Los sujetos obligados deben establecer procedimientos claros para garantizar el acceso a la información.

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