En caso de enajenación de archivos privados de interés público, el propietario debe notificar al Archivo General para que este ejerza su derecho preferente. La falta de notificación puede anular la operación de traslado de dominio.
En los casos de enajenación por venta de un acervo o archivos privados de interés público, propiedad de un particular y en general cuándo se trate de documentos acordes con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el particular que pretenda trasladar el dominio deberá notificar por escrito al Archivo General, para que éste manifieste en un plazo de veinte días hábiles su interés de adquirirlo, en cuyo caso contará con un derecho preferente respecto de los demás compradores.
La omisión en la notificación por parte del particular será causa de nulidad de la operación de traslado de dominio y podrá expropiarse el acervo o documento objeto de la misma en términos de la normatividad aplicable. Las casas de subastas, instituciones análogas y particulares que pretendan adquirir un documento histórico, tendrán la obligación de corroborar, previamente a la operación de traslado de dominio, que el Archivo General haya sido notificado de la misma.
CAPÍTULO VI DEL REGISTRO NACIONAL DE ARCHIVOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los propietarios deben asegurarse de cumplir con la notificación para evitar problemas legales. Es recomendable llevar un registro de las notificaciones realizadas para futuras referencias.
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