LGA

Artículo 76. Orden y restauración de archivos privados

Los poseedores de documentos y archivos privados de interés público deben ordenar y restaurar sus acervos conforme a la normatividad vigente. El Estado respeta estos archivos, garantizando derechos y acceso público bajo condiciones de conservación.

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Texto Legal

Los poseedores de documentos y archivos privados de interés público deberán ordenar sus acervos y restaurar los documentos que así lo ameriten, apegándose a la normatividad nacional e internacional existente y a las recomendaciones emitidas por el Consejo Nacional.

El Estado mexicano, respetará los archivos privados de interés público en posesión de particulares, procurando la protección de sus garantías y derechos siempre que cumplan con los requisitos de conservación, preservación y acceso público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los poseedores de archivos privados conozcan sus obligaciones de conservación y restauración. Esto no solo protege el patrimonio documental, sino que también asegura el cumplimiento de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LGA?

Los poseedores de documentos y archivos privados de interés público deben ordenar y restaurar sus acervos conforme a la normatividad vigente. El Estado respeta estos archivos, garantizando derechos y acceso público bajo condiciones de conservación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de Archivos?

[IA] Es crucial que los poseedores de archivos privados conozcan sus obligaciones de conservación y restauración. Esto no solo protege el patrimonio documental, sino que también asegura el cumplimiento de la ley.

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