LGA

Artículo 78. Registro Nacional de Archivos

El Sistema Nacional contará con un Registro Nacional para concentrar información sobre archivos privados de interés público. Este registro será administrado por el Archivo General y buscará difundir el patrimonio documental.

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Texto Legal

El Sistema Nacional contará con el Registro Nacional, cuyo objeto es obtener y concentrar información sobre los sistemas institucionales y de los archivos privados de interés público, así como difundir el patrimonio documental resguardado en sus archivos, el cual será administrado por el Archivo General.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inscripción en el Registro Nacional es fundamental para los poseedores de archivos. Mantener la información actualizada es clave para asegurar el acceso y la protección de los documentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LGA?

El Sistema Nacional contará con un Registro Nacional para concentrar información sobre archivos privados de interés público. Este registro será administrado por el Archivo General y buscará difundir el patrimonio documental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY de Archivos?

[IA] La inscripción en el Registro Nacional es fundamental para los poseedores de archivos. Mantener la información actualizada es clave para asegurar el acceso y la protección de los documentos.

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