LGA

Artículo 79. Inscripción obligatoria al Registro Nacional

La inscripción al Registro Nacional es obligatoria para los sujetos obligados y propietarios de archivos privados de interés público, quienes deben actualizar la información anualmente. Esto garantiza la transparencia y el acceso a la información.

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Texto Legal

La inscripción al Registro Nacional es obligatoria para los sujetos obligados y para los propietarios o poseedores de archivos privados de interés público, quienes deberán actualizar anualmente la información requerida en dicho Registro Nacional, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los sujetos obligados deben establecer un sistema para la actualización anual de datos. Esto no solo es un requisito legal, sino que también mejora la gestión documental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LGA?

La inscripción al Registro Nacional es obligatoria para los sujetos obligados y propietarios de archivos privados de interés público, quienes deben actualizar la información anualmente. Esto garantiza la transparencia y el acceso a la información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY de Archivos?

[IA] Los sujetos obligados deben establecer un sistema para la actualización anual de datos. Esto no solo es un requisito legal, sino que también mejora la gestión documental.

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