LGA

Artículo 106. Atribuciones del Archivo General

El Archivo General tiene diversas atribuciones que incluyen la organización, conservación y difusión del acervo documental. También se encarga de emitir dictámenes sobre documentos históricos y establecer mecanismos de cooperación con otras instituciones.

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Texto Legal

Para el cumplimiento de su objeto, el Archivo General tiene las siguientes atribuciones:

I. Fungir, mediante su titular, como presidente del Consejo Nacional;

II. Organizar, conservar y difundir el acervo documental, gráfico, bibliográfico y hemerográfico que resguarda, con base en las mejores prácticas y las disposiciones jurídicas aplicables;

II Bis. Difundir y proyectar el derecho a la memoria de la Nación, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; Fracción adicionada DOF 05-04-2022

III. Elaborar, actualizar y publicar en formatos abiertos los inventarios documentales de cada fondo en su acervo;

IV. Fungir como órgano de consulta de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal en materia archivística;

V. Llevar a cabo el registro y validación de los instrumentos de control archivístico de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal;

VI. Emitir el dictamen de baja documental o de transferencia secundaria para los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal, los cuales se considerarán de carácter histórico;

VII. Autorizar, recibir y resguardar las transferencias secundarias de los documentos de archivo con valor histórico producidos por el Poder Ejecutivo Federal;

VIII. Analizar la pertinencia de recibir transferencias de documentos de archivo con valor histórico de sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal;

IX. Recibir transferencias de documentos de archivo con valor histórico de sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal;

X. Analizar y aprobar, en su caso, las peticiones de particulares que posean documentos y soliciten sean incorporados de manera voluntaria a acervos del Archivo General;

XI. Establecer técnicas de reproducción que no afecten la integridad física de los documentos;

LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

XII.Proveer, cuando los documentos históricos presenten un deterioro físico que impida acceder a ellos directamente, su conservación y restauración que permita su posterior reproducción que no afecte la integridad del documento;

XIII.Desarrollar investigaciones encaminadas a la organización, conservación y difusión del patrimonio documental que resguarda;

XIV.Emitir dictámenes técnicos sobre archivos en peligro de destrucción o pérdida, y las medidas necesarias para su rescate;

XV.Establecer mecanismos de cooperación y asesoría con otras instituciones gubernamentales y privadas;

XVI.Publicar y distribuir obras y colecciones para apoyar el conocimiento de su acervo, así como para promover la cultura archivística, de consulta y aprovechamiento del patrimonio documental de la Nación;

XVII.Diseñar e implementar programas de capacitación en materia de archivos;

XVIII.Promover la incorporación de la materia archivística en programas educativos de diversos niveles académicos;

XIX.Definir el procedimiento para el acceso a los documentos contenidos en sus archivos históricos;

XX.Custodiar el patrimonio documental de la Nación de su acervo;

XXI.Realizar la declaratoria de patrimonio documental de la Nación;

XXII.Realizar la declaratoria de interés público respecto de documentos o archivos privados;

XXIII.Otorgar las autorizaciones para la salida del país de documentos considerados patrimonio documental de la Nación;

XXIV.Coadyuvar con las autoridades competentes, en la recuperación y, en su caso, incorporación a sus acervos de archivos que tengan valor histórico;

XXV.Expedir copias certificadas, transcripciones paleográficas y dictámenes de autenticidad de los documentos existentes en sus acervos;

XXVI.Determinar los procedimientos para proporcionar servicios archivísticos al público usuario;

XXVII.Brindar asesoría técnica sobre gestión documental y administración de archivos;

XXVIII.Coadyuvar en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas en materia de archivos o vinculadas a la misma;

XXIX.Fomentar el desarrollo profesional de archivólogos, archivónomos y archivistas, a través de convenios de colaboración o concertación con autoridades e instituciones educativas públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

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XXX. Proporcionar los servicios complementarios que determinen las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XXXI. Suscribir convenios en materia archivística en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;

XXXII. Coordinar acciones con las instancias competentes a fin de prevenir y combatir el tráfico ilícito del patrimonio documental de la Nación;

XXXIII. Organizar y participar en eventos nacionales e internacionales en la materia, y

XXXIV. Las demás establecidas en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es fundamental para entender las funciones del Archivo General. Es importante que los contadores y abogados conozcan estas atribuciones para asesorar a sus clientes sobre la gestión documental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LGA?

El Archivo General tiene diversas atribuciones que incluyen la organización, conservación y difusión del acervo documental. También se encarga de emitir dictámenes sobre documentos históricos y establecer mecanismos de cooperación con otras instituciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la LEY de Archivos?

[IA] Este artículo es fundamental para entender las funciones del Archivo General. Es importante que los contadores y abogados conozcan estas atribuciones para asesorar a sus clientes sobre la gestión documental.

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