El Archivo General tiene diversas atribuciones que incluyen la organización, conservación y difusión del acervo documental. También se encarga de emitir dictámenes sobre documentos históricos y establecer mecanismos de cooperación con otras instituciones.
Para el cumplimiento de su objeto, el Archivo General tiene las siguientes atribuciones:
I. Fungir, mediante su titular, como presidente del Consejo Nacional;
II. Organizar, conservar y difundir el acervo documental, gráfico, bibliográfico y hemerográfico que resguarda, con base en las mejores prácticas y las disposiciones jurídicas aplicables;
II Bis. Difundir y proyectar el derecho a la memoria de la Nación, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; Fracción adicionada DOF 05-04-2022
III. Elaborar, actualizar y publicar en formatos abiertos los inventarios documentales de cada fondo en su acervo;
IV. Fungir como órgano de consulta de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal en materia archivística;
V. Llevar a cabo el registro y validación de los instrumentos de control archivístico de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal;
VI. Emitir el dictamen de baja documental o de transferencia secundaria para los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal, los cuales se considerarán de carácter histórico;
VII. Autorizar, recibir y resguardar las transferencias secundarias de los documentos de archivo con valor histórico producidos por el Poder Ejecutivo Federal;
VIII. Analizar la pertinencia de recibir transferencias de documentos de archivo con valor histórico de sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal;
IX. Recibir transferencias de documentos de archivo con valor histórico de sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal;
X. Analizar y aprobar, en su caso, las peticiones de particulares que posean documentos y soliciten sean incorporados de manera voluntaria a acervos del Archivo General;
XI. Establecer técnicas de reproducción que no afecten la integridad física de los documentos;
LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
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XXX. Proporcionar los servicios complementarios que determinen las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXXI. Suscribir convenios en materia archivística en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;
XXXII. Coordinar acciones con las instancias competentes a fin de prevenir y combatir el tráfico ilícito del patrimonio documental de la Nación;
XXXIII. Organizar y participar en eventos nacionales e internacionales en la materia, y
XXXIV. Las demás establecidas en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es fundamental para entender las funciones del Archivo General. Es importante que los contadores y abogados conozcan estas atribuciones para asesorar a sus clientes sobre la gestión documental.
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