El liquidador de una entidad en liquidacion debe remitir un inventario documental al Archivo General. Esto aplica tanto a entidades federales como estatales.
Tratándose de la liquidación o extinción de una entidad de la Administración Pública Federal será obligación del liquidador remitir copia del inventario documental, del fondo que se resguardará, al Archivo General.
Tratándose de la liquidación o extinción de un sujeto obligado de los gobiernos estatales, será obligación del liquidador remitir copia del inventario de los expedientes, del fondo que se resguardará, a los respectivos archivos generales o entes especializados en materia de archivos a nivel local.
CAPÍTULO IV DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben estar al tanto de los requisitos de liquidacion para evitar sanciones. Un inventario bien elaborado es clave para un proceso de liquidacion exitoso.
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