LGA

Artículo 19. Liquidacion de entidades publicas

El liquidador de una entidad en liquidacion debe remitir un inventario documental al Archivo General. Esto aplica tanto a entidades federales como estatales.

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Texto Legal

Tratándose de la liquidación o extinción de una entidad de la Administración Pública Federal será obligación del liquidador remitir copia del inventario documental, del fondo que se resguardará, al Archivo General.

Tratándose de la liquidación o extinción de un sujeto obligado de los gobiernos estatales, será obligación del liquidador remitir copia del inventario de los expedientes, del fondo que se resguardará, a los respectivos archivos generales o entes especializados en materia de archivos a nivel local.

CAPÍTULO IV DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar al tanto de los requisitos de liquidacion para evitar sanciones. Un inventario bien elaborado es clave para un proceso de liquidacion exitoso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LGA?

El liquidador de una entidad en liquidacion debe remitir un inventario documental al Archivo General. Esto aplica tanto a entidades federales como estatales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Archivos?

[IA] Los contadores deben estar al tanto de los requisitos de liquidacion para evitar sanciones. Un inventario bien elaborado es clave para un proceso de liquidacion exitoso.

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