LGA

Artículo 33. Promocion de archivos historicos

Los sujetos obligados sin archivo historico deben promover su creación y transferir documentos con valor histórico al Archivo General o su equivalente. Esta acción es esencial para la preservación de la memoria histórica.

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Texto Legal

Los sujetos obligados que no cuenten con archivo histórico deberán promover su creación o establecimiento, mientras tanto, deberán transferir sus documentos con valor histórico al Archivo General, a su equivalente en las entidades federativas o al organismo que determinen las leyes aplicables o los convenios de colaboración que se suscriban para tal efecto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los sujetos obligados inicien el proceso de creación de archivos historicos lo antes posible para evitar la pérdida de documentos valiosos. La colaboración con el Archivo General puede facilitar este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LGA?

Los sujetos obligados sin archivo historico deben promover su creación y transferir documentos con valor histórico al Archivo General o su equivalente. Esta acción es esencial para la preservación de la memoria histórica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Archivos?

[IA] Es recomendable que los sujetos obligados inicien el proceso de creación de archivos historicos lo antes posible para evitar la pérdida de documentos valiosos. La colaboración con el Archivo General puede facilitar este proceso.

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