LGA

Artículo 65. Consejo Nacional de Archivos

El Consejo Nacional es el órgano de coordinación del Sistema Nacional, integrado por diversas autoridades y representantes. Su función es asegurar la correcta gestión y administración de archivos.

consejo nacionalcoordinaciónarchivos

Texto Legal

El Consejo Nacional es el órgano de coordinación del Sistema Nacional, que estará integrado por:

I. El titular del Archivo General, quien lo presidirá;

II. El titular de la Secretaría de Gobernación;

III. El titular de la Secretaría de la Función Pública;

IV. Un representante de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

V. Un representante de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;

VI. Un representante del Poder Judicial de la Federación;

VII. Un comisionado del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

VIII. Un integrante de la junta de gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

IX. El titular de la Auditoría Superior de la Federación;

X. El titular del Banco de México;

XI. El Presidente de cada uno de los consejos locales;

XII. Un representante de los archivos privados, y

XIII. Un representante del Consejo Técnico y Científico Archivístico.

Los representantes referidos en las fracciones IV, V, VI, VII y VIII de este artículo serán designados en los términos que disponga la normativa de los órganos a que pertenecen.

La designación de la representación de los archivos privados referidos en la fracción XII de este artículo, será a través de convocatoria que emita el Consejo Nacional en la que se establezcan las bases para seleccionar al representante de los mismos, estableciendo como mínimo los requisitos siguientes:

LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

que formen parte del Registro Nacional, una asociación civil legalmente constituida con al menos diez años previos a la convocatoria, cuyo objeto social sea relacionado con la conservación de archivos y que cuente con la representación de al menos quince archivos privados.

El Presidente o a propuesta de alguno de los integrantes del Consejo Nacional, podrá invitar a las sesiones de éste a las personas que considere pertinentes, según la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.

Serán invitados permanentes del Consejo Nacional con voz pero sin voto, los órganos a los que la Constitución Federal reconoce autonomía, distintos a los referidos en las fracciones VII, VIII y IX del presente artículo, quienes designarán un representante.

Los consejeros, en sus ausencias, podrán nombrar un suplente ante el Consejo Nacional, el cual deberá tener, en su caso la jerarquía inmediata inferior a la del consejero titular. En el caso de los representantes referidos en las fracciones IV, V, VI, VII y VIII las suplencias deberán ser cubiertas por el representante nombrado para ese efecto, de acuerdo con su normativa interna.

Los miembros del Consejo Nacional no recibirán remuneración alguna por su participación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los sujetos obligados conozcan la composición del Consejo Nacional, ya que sus decisiones impactan directamente en la gestión de archivos. La participación activa en sus actividades puede ser beneficiosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LGA?

El Consejo Nacional es el órgano de coordinación del Sistema Nacional, integrado por diversas autoridades y representantes. Su función es asegurar la correcta gestión y administración de archivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Archivos?

[IA] Es importante que los sujetos obligados conozcan la composición del Consejo Nacional, ya que sus decisiones impactan directamente en la gestión de archivos. La participación activa en sus actividades puede ser beneficiosa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 65 del LGA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 65 LGA desde tu celular