LGA

Artículo 66. Sesiones del Consejo Nacional

El Consejo Nacional sesionará ordinaria y extraordinariamente, con reglas específicas sobre quórum y votaciones. Las actas de las sesiones serán públicas, promoviendo la transparencia.

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Texto Legal

El Consejo Nacional sesionará de manera ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se verificarán dos veces al año y serán convocadas por su Presidente, a través del Secretario técnico.

Las convocatorias a las sesiones ordinarias se efectuarán con quince días hábiles de anticipación, a través de los medios que resulten idóneos, incluyendo los electrónicos; y contendrán, cuando menos, el lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión, el orden del día y, en su caso, los documentos que serán analizados.

En primera convocatoria, habrá quórum para que sesione el Consejo Nacional cuando estén presentes, cuando menos, la mayoría de los miembros del Consejo Nacional incluyendo a su Presidente o a la persona que éste designe como su suplente.

En segunda convocatoria, habrá quórum para que sesione el Consejo Nacional, con los miembros que se encuentren presentes, así como su Presidente o la persona que éste designe como su suplente.

El Consejo Nacional tomará acuerdos por mayoría simple de votos de sus miembros presentes en la sesión. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad. En los proyectos normativos, los miembros del Consejo Nacional deberán asentar en el acta correspondiente las razones del sentido de su voto, en caso de que sea en contra.

Las sesiones extraordinarias del Consejo Nacional podrán convocarse en un plazo mínimo de veinticuatro horas por el Presidente, a través del Secretario técnico o mediante solicitud que a éste formule por lo menos el treinta por ciento de los miembros, cuando estimen que existe un asunto de relevancia para ello.

Las sesiones del Consejo Nacional deberán constar en actas suscritas por los miembros que participaron en ellas. Dichas actas serán públicas a través de internet, en apego a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información. El Secretario técnico es responsable de la elaboración de las actas, la obtención de las firmas correspondientes, así como su custodia y publicación.

El Consejo Nacional contará con un Secretario Técnico que será nombrado y removido por el Presidente del Consejo. LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los sujetos obligados deben estar atentos a las convocatorias del Consejo Nacional, ya que las decisiones tomadas pueden influir en sus obligaciones. La transparencia en las actas es un buen recurso para el seguimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LGA?

El Consejo Nacional sesionará ordinaria y extraordinariamente, con reglas específicas sobre quórum y votaciones. Las actas de las sesiones serán públicas, promoviendo la transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Archivos?

[IA] Los sujetos obligados deben estar atentos a las convocatorias del Consejo Nacional, ya que las decisiones tomadas pueden influir en sus obligaciones. La transparencia en las actas es un buen recurso para el seguimiento.

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