LGA

Artículo 58. Publicación de dictámenes de baja

Los sujetos obligados deberán publicar en su portal electrónico los dictámenes y actas de baja documental. Esto garantiza la transparencia y el acceso a la información.

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Texto Legal

Los sujetos obligados deberán publicar en su portal electrónico con vínculo al portal de transparencia, los dictámenes y actas de baja documental y transferencia secundaria, los cuales se conservarán en el archivo de concentración por un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de su elaboración.

Para aquellos sujetos obligados que no cuenten con un portal electrónico, la publicación se realizará a través del Archivo General en el ámbito federal o, en su caso, en el archivo general de la entidad federativa que corresponda, en los términos que establezcan las disposiciones en la materia.

Los sujetos obligados distintos del Poder Ejecutivo Federal transferirán a los respectivos archivos históricos para su conservación permanente dichos dictámenes y actas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La publicación de estos documentos es crucial para la rendición de cuentas. Se sugiere establecer un calendario de publicaciones para mantener la información actualizada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGA?

Los sujetos obligados deberán publicar en su portal electrónico los dictámenes y actas de baja documental. Esto garantiza la transparencia y el acceso a la información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Archivos?

[IA] La publicación de estos documentos es crucial para la rendición de cuentas. Se sugiere establecer un calendario de publicaciones para mantener la información actualizada.

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