LGA

Artículo 59. Transferencia a archivos históricos

Los sujetos obligados con archivo histórico deben transferir documentos con valor histórico a dicho archivo, informando al Archivo General correspondiente. Esto asegura la conservación de la memoria institucional.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los sujetos obligados que cuenten con un archivo histórico deberán transferir los documentos con valor histórico a dicho archivo, debiendo informar al Archivo General o, en su caso, a los archivos generales o entidades especializadas en materia de archivos a nivel local correspondiente, en un plazo de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la transferencia secundaria.

CAPÍTULO II DE LA CONSERVACIÓN

LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las instituciones mantengan un registro de los documentos transferidos para asegurar su correcta conservación. Se recomienda realizar auditorías periódicas a estos archivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LGA?

Los sujetos obligados con archivo histórico deben transferir documentos con valor histórico a dicho archivo, informando al Archivo General correspondiente. Esto asegura la conservación de la memoria institucional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Archivos?

[IA] Es fundamental que las instituciones mantengan un registro de los documentos transferidos para asegurar su correcta conservación. Se recomienda realizar auditorías periódicas a estos archivos.

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