Los sujetos obligados con archivo histórico deben transferir documentos con valor histórico a dicho archivo, informando al Archivo General correspondiente. Esto asegura la conservación de la memoria institucional.
Los sujetos obligados que cuenten con un archivo histórico deberán transferir los documentos con valor histórico a dicho archivo, debiendo informar al Archivo General o, en su caso, a los archivos generales o entidades especializadas en materia de archivos a nivel local correspondiente, en un plazo de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la transferencia secundaria.
CAPÍTULO II DE LA CONSERVACIÓN
LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las instituciones mantengan un registro de los documentos transferidos para asegurar su correcta conservación. Se recomienda realizar auditorías periódicas a estos archivos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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