LGA

Artículo 91. Restitución de patrimonio documental

La Secretaría de Relaciones Exteriores es responsable de gestionar la restitución de bienes patrimoniales documentales que salgan ilegalmente del país. Esta gestión se realiza en coordinación con las autoridades competentes.

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Texto Legal

La Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con las autoridades competentes, será la encargada de gestionar la restitución del bien o los bienes considerados patrimonio documental de la Nación que ilegalmente salgan o permanezcan fuera del país.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las instituciones estén al tanto de las obligaciones de la Secretaría en cuanto a la restitución de documentos. La coordinación con autoridades competentes es fundamental para el éxito de estas gestiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LGA?

La Secretaría de Relaciones Exteriores es responsable de gestionar la restitución de bienes patrimoniales documentales que salgan ilegalmente del país. Esta gestión se realiza en coordinación con las autoridades competentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY de Archivos?

[IA] Es crucial que las instituciones estén al tanto de las obligaciones de la Secretaría en cuanto a la restitución de documentos. La coordinación con autoridades competentes es fundamental para el éxito de estas gestiones.

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