LGA

Artículo 90. Autorización para Salida de Documentos

La salida del país de documentos de interés público y patrimonio documental requiere autorización del Archivo General. Esto asegura su protección y adecuada gestión en el extranjero.

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Texto Legal

Será necesario contar con la autorización del Archivo General para la salida del país de los documentos de interés público y aquéllos considerados patrimonio documental de la Nación, los cuales únicamente podrán salir para fines de difusión, intercambio científico, artístico, cultural o por motivo de restauración que no pueda realizarse en el país, así como por cooperación internacional en materia de investigación y docencia.

Para los casos previstos en el párrafo anterior, será necesario contar con el seguro que corresponda, expedido por la institución autorizada; y contar con un adecuado embalaje y resguardo, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Obtener la autorización adecuada es crucial para evitar problemas legales al exportar documentos. Se debe contar con un seguro y un embalaje adecuado para su transporte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LGA?

La salida del país de documentos de interés público y patrimonio documental requiere autorización del Archivo General. Esto asegura su protección y adecuada gestión en el extranjero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LEY de Archivos?

[IA] Obtener la autorización adecuada es crucial para evitar problemas legales al exportar documentos. Se debe contar con un seguro y un embalaje adecuado para su transporte.

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