Para proteger el patrimonio documental de la Nación, se deben establecer mecanismos de acceso público, conservación y verificación del cumplimiento de disposiciones. Esto asegura la integridad de los documentos.
Para los efectos de la protección del patrimonio documental de la Nación se deberá:
I. Establecer mecanismos para que el público en general pueda acceder a la información contenida en los documentos que son patrimonio documental de la Nación;
LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Conservar el patrimonio documental de la Nación;
III. Verificar que los usuarios de los archivos y documentos constitutivos del patrimonio documental de la Nación que posean, cumplan con las disposiciones tendientes a la conservación de los documentos, y
IV. Dar seguimiento a las acciones que surjan como consecuencia del incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La implementación de mecanismos de acceso y conservación es fundamental para la protección del patrimonio. Se recomienda establecer protocolos claros para el manejo de documentos.
Anterior
Art. 88. Documentos de Valor Histórico
Siguiente
Art. 90. Autorización para Salida de Documentos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo