LGA

Artículo 101. Obligaciones de las autoridades archivísticas

Las autoridades deben preservar y difundir el patrimonio documental, fomentando actividades archivísticas. Esto incluye acciones de capacitación y promoción de la cultura archivística.

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Texto Legal

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus atribuciones y en su organización interna, deberán:

I. Preservar, proteger y difundir el patrimonio documental de la Nación o de las entidades federativas;

II. Fomentar las actividades archivísticas sobre docencia, capacitación, investigación, publicaciones, restauración, digitalización, reprografía y difusión;

III. Impulsar acciones que permitan a la población en general conocer la actividad archivística y sus beneficios sociales, y

IV. Promover la celebración de convenios y acuerdos en materia archivística, con los sectores público, social, privado y académico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las autoridades tienen un papel fundamental en la promoción de la cultura archivística. Es recomendable que implementen programas que involucren a la comunidad en la conservación del patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LGA?

Las autoridades deben preservar y difundir el patrimonio documental, fomentando actividades archivísticas. Esto incluye acciones de capacitación y promoción de la cultura archivística.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la LEY de Archivos?

[IA] Las autoridades tienen un papel fundamental en la promoción de la cultura archivística. Es recomendable que implementen programas que involucren a la comunidad en la conservación del patrimonio.

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