LGA

Artículo 13. Instrumentos de control archivísticos

Los sujetos obligados deben contar con instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados, incluyendo catálogos e inventarios documentales.

instrumentos de controlcatalogosarchivos

Texto Legal

Los sujetos obligados deberán contar con los instrumentos de control y de consulta archivísticos conforme a sus atribuciones y funciones, manteniéndolos actualizados y disponibles; y contarán al menos con los siguientes:

I. Cuadro general de clasificación archivística;

II. Catálogo de disposición documental, y

III. Inventarios documentales.

La estructura del cuadro general de clasificación archivística atenderá los niveles de fondo, sección y serie, sin que esto excluya la posibilidad de que existan niveles intermedios, los cuales, serán identificados mediante una clave alfanumérica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La actualización de los instrumentos de control es vital para la gestión eficiente de archivos. Esto facilita el acceso y la consulta de documentos por parte de los usuarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LGA?

Los sujetos obligados deben contar con instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados, incluyendo catálogos e inventarios documentales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Archivos?

[IA] La actualización de los instrumentos de control es vital para la gestión eficiente de archivos. Esto facilita el acceso y la consulta de documentos por parte de los usuarios.

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