LGA

Artículo 94. Denuncia de bienes no autorizados

Los jefes de misión diplomática deben informar sobre la existencia de bienes patrimoniales documentales no autorizados en el extranjero. Esta obligación es clave para la protección del patrimonio nacional.

denunciabienes no autorizadospatrimonio nacional

Texto Legal

Los jefes de misión diplomática, consular y permanente de México en el exterior están obligados a informar y denunciar ante la Fiscalía General de la República o ante la autoridad competente del país del que se trate, así como al Archivo General, cuando tengan conocimiento de la existencia, exhibición o comercialización no autorizada en el extranjero de los bienes referidos en los artículos 84 y 86 de la presente Ley.

CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NACIÓN EN POSESIÓN DE PARTICULARES

LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los jefes de misión estén capacitados para identificar y denunciar la comercialización no autorizada de documentos. La protección del patrimonio documental es una responsabilidad compartida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LGA?

Los jefes de misión diplomática deben informar sobre la existencia de bienes patrimoniales documentales no autorizados en el extranjero. Esta obligación es clave para la protección del patrimonio nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY de Archivos?

[IA] Es importante que los jefes de misión estén capacitados para identificar y denunciar la comercialización no autorizada de documentos. La protección del patrimonio documental es una responsabilidad compartida.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 94 del LGA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 94 LGA desde tu celular