LGA

Artículo 95. Custodia de documentos por particulares

Los particulares pueden custodiar documentos patrimoniales siempre que apliquen medidas de conservación adecuadas. Esto asegura la integridad de los archivos en posesión privada.

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Texto Legal

Los particulares en posesión de documentos de archivo que constituyan patrimonio documental de la Nación, podrán custodiarlos, siempre y cuando apliquen las medidas técnicas, administrativas, ambientales o tecnológicas para la conservación y divulgación de los archivos, conforme a los criterios que emita el Archivo General y el Consejo Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los particulares deben seguir criterios establecidos por el Archivo General para la conservación de documentos. Esto no solo protege el patrimonio, sino que también fomenta la responsabilidad social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LGA?

Los particulares pueden custodiar documentos patrimoniales siempre que apliquen medidas de conservación adecuadas. Esto asegura la integridad de los archivos en posesión privada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY de Archivos?

[IA] Los particulares deben seguir criterios establecidos por el Archivo General para la conservación de documentos. Esto no solo protege el patrimonio, sino que también fomenta la responsabilidad social.

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