Los documentos públicos son considerados bienes nacionales y monumentos históricos, lo que implica su protección y conservación bajo la ley correspondiente.
Los documentos públicos de los sujetos obligados tendrán un doble carácter: son bienes nacionales con la categoría de bienes muebles, de acuerdo con la Ley General de Bienes Nacionales; y son Monumentos históricos con la categoría de bien patrimonial documental en los términos de la Ley
LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y de las demás disposiciones locales aplicables.
CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo subraya la importancia de proteger los documentos como patrimonio nacional. Los sujetos obligados deben asegurarse de cumplir con las normativas de conservación y protección.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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