LGA

Artículo 9. Bienes nacionales

Los documentos públicos son considerados bienes nacionales y monumentos históricos, lo que implica su protección y conservación bajo la ley correspondiente.

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Texto Legal

Los documentos públicos de los sujetos obligados tendrán un doble carácter: son bienes nacionales con la categoría de bienes muebles, de acuerdo con la Ley General de Bienes Nacionales; y son Monumentos históricos con la categoría de bien patrimonial documental en los términos de la Ley

LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y de las demás disposiciones locales aplicables.

CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo subraya la importancia de proteger los documentos como patrimonio nacional. Los sujetos obligados deben asegurarse de cumplir con las normativas de conservación y protección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LGA?

Los documentos públicos son considerados bienes nacionales y monumentos históricos, lo que implica su protección y conservación bajo la ley correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Archivos?

[IA] Este artículo subraya la importancia de proteger los documentos como patrimonio nacional. Los sujetos obligados deben asegurarse de cumplir con las normativas de conservación y protección.

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