LGA

Artículo 81. Aplicación para el Registro Nacional

El Archivo General proporcionará una aplicación informática para que los sujetos obligados y propietarios de archivos privados registren y mantengan actualizada la información. Esta herramienta facilitará el acceso público a la información.

aplicacionregistro nacionaltecnologia

Texto Legal

Para la operación del Registro Nacional, el Archivo General pondrá a disposición de los sujetos obligados y de los particulares, propietarios o poseedores de archivos privados de interés público, una aplicación informática que les permita registrar y mantener actualizada la información.

La información del Registro Nacional será de acceso público y de consulta gratuita, disponible a través del portal electrónico del Archivo General.

CAPÍTULO VII DE LOS FONDOS DE APOYO ECONÓMICO PARA LOS ARCHIVOS

LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de esta aplicación es una oportunidad para modernizar la gestión de archivos. Se recomienda capacitar a los usuarios para maximizar su uso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LGA?

El Archivo General proporcionará una aplicación informática para que los sujetos obligados y propietarios de archivos privados registren y mantengan actualizada la información. Esta herramienta facilitará el acceso público a la información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY de Archivos?

[IA] La implementación de esta aplicación es una oportunidad para modernizar la gestión de archivos. Se recomienda capacitar a los usuarios para maximizar su uso.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 81 del LGA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 81 LGA desde tu celular