LGA

Artículo 15. Desecho de papel

Los entes públicos del ámbito federal deben donar el desecho de papel a la Comisión Nacional de Libros de Texto para fines de reciclaje, sin costo alguno.

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Texto Legal

Los sujetos obligados que son entes públicos del ámbito federal deberán donar únicamente a la Comisión Nacional de Libros de Texto, para fines de reciclaje, y sin carga alguna el desecho de papel derivado de las bajas documentales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo reformado DOF 19-01-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo promueve la sostenibilidad en la gestión de archivos. Los sujetos obligados deben establecer políticas claras para el manejo de desechos documentales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LGA?

Los entes públicos del ámbito federal deben donar el desecho de papel a la Comisión Nacional de Libros de Texto para fines de reciclaje, sin costo alguno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Archivos?

[IA] Este artículo promueve la sostenibilidad en la gestión de archivos. Los sujetos obligados deben establecer políticas claras para el manejo de desechos documentales.

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