El Consejo Nacional establecerá lineamientos para la creación y uso de sistemas automatizados en la gestión documental y administración de archivos. Estos lineamientos asegurarán la accesibilidad, autenticidad y seguridad de los documentos electrónicos a largo plazo.
El Consejo Nacional emitirá los lineamientos que establezcan las bases para la creación y uso de sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos, así como de los repositorios electrónicos, los cuales deberán, como mínimo:
I. Asegurar la accesibilidad e inteligibilidad de los documentos de archivo electrónico en el largo plazo;
II. Aplicar a los documentos de archivo electrónico los instrumentos técnicos que correspondan a los soportes documentales;
III. Preservar los datos que describen contenido y estructura de los documentos de archivo electrónico y su administración a través del tiempo, fomentando la generación, uso, reutilización y distribución de formatos abiertos;
IV. Incorporar las normas y medidas que garanticen la autenticidad, seguridad, integridad y disponibilidad de los documentos de archivo electrónico, así como su control y administración archivística;
V. Establecer los procedimientos para registrar la trazabilidad de las acciones de actualización, respaldo o cualquier otro proceso que afecte el contenido de los documentos de archivo electrónico, y
VI. Permitir adecuaciones y actualizaciones a los sistemas a que se refiere este artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los sujetos obligados implementen estos lineamientos para garantizar la integridad y disponibilidad de la documentación electrónica. La adopción de formatos abiertos facilitará la reutilización y distribución de la información.
Anterior
Art. 45. Sistemas automatizados de gestion documental
Siguiente
Art. 47. Conservación de documentos digitalizados
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo