LGA

Artículo 50. Grupo interdisciplinario para valoración

Cada sujeto obligado deberá contar con un grupo interdisciplinario que colabore en la valoración de la documentación. Este equipo analizará los procesos que generan la documentación y establecerá valores documentales.

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Texto Legal

En cada sujeto obligado deberá existir un grupo interdisciplinario, que es un equipo de profesionales de la misma institución, integrado por los titulares de:

I. Jurídica;

LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Planeación y/o mejora continua;

III. Coordinación de archivos;

IV. Tecnologías de la información;

V. Unidad de Transparencia;

VI. Órgano Interno de Control, y

VII. Las áreas o unidades administrativas productoras de la documentación.

El grupo interdisciplinario, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuvará en el análisis de los procesos y procedimientos institucionales que dan origen a la documentación que integran los expedientes de cada serie documental, con el fin de colaborar con las áreas o unidades administrativas productoras de la documentación en el establecimiento de los valores documentales, vigencias, plazos de conservación y disposición documental durante el proceso de elaboración de las fichas técnicas de valoración de la serie documental y que, en conjunto, conforman el catálogo de disposición documental.

El grupo interdisciplinario podrá recibir la asesoría de un especialista en la naturaleza y objeto social del sujeto obligado.

El sujeto obligado podrá realizar convenios de colaboración con instituciones de educación superior o de investigación para efectos de garantizar lo dispuesto en el párrafo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La formación de este grupo es esencial para una gestión documental efectiva. Se sugiere incluir especialistas en archivística y tecnologías de la información para enriquecer el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LGA?

Cada sujeto obligado deberá contar con un grupo interdisciplinario que colabore en la valoración de la documentación. Este equipo analizará los procesos que generan la documentación y establecerá valores documentales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Archivos?

[IA] La formación de este grupo es esencial para una gestión documental efectiva. Se sugiere incluir especialistas en archivística y tecnologías de la información para enriquecer el proceso.

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