LGA

Artículo 49. Protección de documentos electrónicos

Los sujetos obligados deben proteger la validez jurídica de los documentos electrónicos y sistemas automatizados mediante actualizaciones tecnológicas. Esto es clave para evitar la obsolescencia tecnológica.

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Texto Legal

Los sujetos obligados deberán proteger la validez jurídica de los documentos de archivo electrónico, los sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos y la firma electrónica avanzada de la obsolescencia tecnológica mediante la actualización, de la infraestructura tecnológica y de sistemas de información que incluyan programas de administración de documentos y archivos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO TERCERO DE LA VALORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS

CAPÍTULO I DE LA VALORACIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que las instituciones realicen auditorías periódicas de su infraestructura tecnológica para asegurar que se mantenga al día y se eviten riesgos de pérdida de información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LGA?

Los sujetos obligados deben proteger la validez jurídica de los documentos electrónicos y sistemas automatizados mediante actualizaciones tecnológicas. Esto es clave para evitar la obsolescencia tecnológica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Archivos?

[IA] Es recomendable que las instituciones realicen auditorías periódicas de su infraestructura tecnológica para asegurar que se mantenga al día y se eviten riesgos de pérdida de información.

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