El Gobierno Federal podrá otorgar subsidios a los Fondos de Apoyo Económico para archivos locales, en función de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos. Esto asegura el apoyo financiero necesario para la gestión archivística.
El Gobierno Federal podrá otorgar subsidios a los Fondos de Apoyo Económico para los archivos locales en términos de las disposiciones aplicables y conforme a los recursos que, en su caso, sean previstos y aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda, sin que los mismos puedan rebasar las aportaciones que hubiesen realizado las entidades federativas en el ejercicio fiscal de que se trate y, en su caso, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México.
TÍTULO QUINTO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NACIÓN Y LA CULTURA ARCHIVÍSTICA
CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NACIÓN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las entidades federativas gestionen adecuadamente los subsidios para maximizar su impacto en la mejora de archivos locales. La planificación financiera es esencial.
Anterior
Art. 82. Fondo de Apoyo Económico para Archivos
Siguiente
Art. 84. Patrimonio Documental de la Nación
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo