LGA

Artículo 83. Subsidios a Fondos de Apoyo

El Gobierno Federal podrá otorgar subsidios a los Fondos de Apoyo Económico para archivos locales, en función de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos. Esto asegura el apoyo financiero necesario para la gestión archivística.

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Texto Legal

El Gobierno Federal podrá otorgar subsidios a los Fondos de Apoyo Económico para los archivos locales en términos de las disposiciones aplicables y conforme a los recursos que, en su caso, sean previstos y aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda, sin que los mismos puedan rebasar las aportaciones que hubiesen realizado las entidades federativas en el ejercicio fiscal de que se trate y, en su caso, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

TÍTULO QUINTO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NACIÓN Y LA CULTURA ARCHIVÍSTICA

CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NACIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las entidades federativas gestionen adecuadamente los subsidios para maximizar su impacto en la mejora de archivos locales. La planificación financiera es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LGA?

El Gobierno Federal podrá otorgar subsidios a los Fondos de Apoyo Económico para archivos locales, en función de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos. Esto asegura el apoyo financiero necesario para la gestión archivística.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY de Archivos?

[IA] Es fundamental que las entidades federativas gestionen adecuadamente los subsidios para maximizar su impacto en la mejora de archivos locales. La planificación financiera es esencial.

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