LGA

Artículo 22. Coordinacion entre sujetos obligados

Los sujetos obligados pueden coordinarse para establecer archivos de concentracion o historicos comunes. Esto debe ser formalizado mediante un convenio.

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Texto Legal

Los sujetos obligados podrán coordinarse para establecer archivos de concentración o históricos comunes, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

El convenio o instrumento que dé origen a la coordinación referida en el párrafo anterior, deberá identificar a los responsables de la administración de los archivos.

Los sujetos obligados que cuenten con oficinas regionales podrán habilitar unidades de resguardo del archivo de concentración regional.

CAPÍTULO V DE LA PLANEACIÓN EN MATERIA ARCHIVÍSTICA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinacion entre entidades puede optimizar recursos. Es recomendable definir claramente las responsabilidades en el convenio para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LGA?

Los sujetos obligados pueden coordinarse para establecer archivos de concentracion o historicos comunes. Esto debe ser formalizado mediante un convenio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Archivos?

[IA] La coordinacion entre entidades puede optimizar recursos. Es recomendable definir claramente las responsabilidades en el convenio para evitar conflictos.

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