LGA

Artículo 23. Programa anual de archivos

Los sujetos obligados deben elaborar un programa anual de archivos y publicarlo en su portal electronico. Esto debe hacerse en los primeros 30 dias del ejercicio fiscal.

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Texto Legal

Los sujetos obligados que cuenten con un sistema institucional de archivos, deberán elaborar un programa anual y publicarlo en su portal electrónico en los primeros treinta días naturales del ejercicio fiscal correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La publicacion del programa anual es una obligacion que no debe pasarse por alto. Se recomienda establecer un calendario para asegurar su cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LGA?

Los sujetos obligados deben elaborar un programa anual de archivos y publicarlo en su portal electronico. Esto debe hacerse en los primeros 30 dias del ejercicio fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Archivos?

[IA] La publicacion del programa anual es una obligacion que no debe pasarse por alto. Se recomienda establecer un calendario para asegurar su cumplimiento.

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