LGA

Artículo 56. Identificación de documentos de archivo

Los sujetos obligados identificarán los documentos de archivo producidos en sus funciones, vinculándolos con las series documentales. Cada serie tendrá una ficha técnica de valoración.

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Texto Legal

Los sujetos obligados identificarán los documentos de archivo producidos en el desarrollo de sus funciones y atribuciones, mismas que se vincularán con las series documentales; cada una de éstas contará con una ficha técnica de valoración que en su conjunto, conformarán el instrumento de control archivístico llamado catálogo de disposición documental.

La ficha técnica de valoración documental deberá contener al menos la descripción de los datos de identificación, el contexto, contenido, valoración, condiciones de acceso, ubicación y responsable de la custodia de la serie o subserie.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta identificación de documentos es clave para una gestión documental efectiva. Se sugiere establecer un sistema de clasificación que facilite el acceso y la recuperación de información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LGA?

Los sujetos obligados identificarán los documentos de archivo producidos en sus funciones, vinculándolos con las series documentales. Cada serie tendrá una ficha técnica de valoración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Archivos?

[IA] La correcta identificación de documentos es clave para una gestión documental efectiva. Se sugiere establecer un sistema de clasificación que facilite el acceso y la recuperación de información.

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