LGA

Artículo 114. Consejo Técnico del Archivo

El Consejo Técnico del Archivo General asesorará en materias históricas y archivísticas, compuesto por expertos designados. Esto asegura la calidad en la gestión del patrimonio documental.

consejo técnicoasesoríapatrimonio documental

Texto Legal

El Archivo General contará con un Consejo Técnico que lo asesorará en las materias históricas, jurídicas, de tecnologías de la información y las disciplinas afines al quehacer archivístico.

El Consejo Técnico estará formado por 13 integrantes designados por el Consejo Nacional a convocatoria pública del Archivo General entre representantes de instituciones de docencia, investigación o preservación de archivos, académicos y expertos destacados. Operará conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo Nacional.

Los integrantes del Consejo Técnico no obtendrán remuneración, compensación o emolumento por su participación.

TÍTULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La asesoría del Consejo Técnico es vital para la preservación del patrimonio documental. Los contadores deben estar al tanto de sus recomendaciones para una mejor gestión archivística.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del LGA?

El Consejo Técnico del Archivo General asesorará en materias históricas y archivísticas, compuesto por expertos designados. Esto asegura la calidad en la gestión del patrimonio documental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la LEY de Archivos?

[IA] La asesoría del Consejo Técnico es vital para la preservación del patrimonio documental. Los contadores deben estar al tanto de sus recomendaciones para una mejor gestión archivística.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 114 del LGA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 114 LGA desde tu celular