LGA

Artículo 108. Órganos del Archivo General

El Archivo General contará con varios órganos, incluyendo el Órgano de Gobierno y la Dirección General, que son esenciales para su funcionamiento. Estos órganos operan bajo un Estatuto Orgánico específico.

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Texto Legal

Para el cumplimiento de su objeto, el Archivo General contará con los siguientes órganos:

I. Órgano de Gobierno;

II. Dirección General;

III. Órgano de Vigilancia;

IV. Consejo Técnico, y

V. Las estructuras administrativas y órganos técnicos establecidos en su Estatuto Orgánico.

El Consejo Técnico operará conforme a los lineamientos emitidos por el Órgano de Gobierno para tal efecto.

CAPÍTULO II DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender la estructura organizativa del Archivo General es vital para cualquier gestión relacionada con archivos. Los contadores deben asesorar sobre la correcta administración de estos órganos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LGA?

El Archivo General contará con varios órganos, incluyendo el Órgano de Gobierno y la Dirección General, que son esenciales para su funcionamiento. Estos órganos operan bajo un Estatuto Orgánico específico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la LEY de Archivos?

[IA] Comprender la estructura organizativa del Archivo General es vital para cualquier gestión relacionada con archivos. Los contadores deben asesorar sobre la correcta administración de estos órganos.

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