LGA

Artículo 26. Informe anual de cumplimiento

Los sujetos obligados deben elaborar un informe anual sobre el cumplimiento del programa anual y publicarlo en su portal electronico. Esto debe hacerse antes del 31 de enero del siguiente año.

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Texto Legal

Los sujetos obligados deberán elaborar un informe anual detallando el cumplimiento del programa anual y publicarlo en su portal electrónico, a más tardar el último día del mes de enero del siguiente año de la ejecución de dicho programa.

CAPÍTULO VI DEL ÁREA COORDINADORA DE ARCHIVOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La elaboracion del informe anual es crucial para la rendicion de cuentas. Se recomienda iniciar su preparacion con anticipacion para evitar contratiempos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LGA?

Los sujetos obligados deben elaborar un informe anual sobre el cumplimiento del programa anual y publicarlo en su portal electronico. Esto debe hacerse antes del 31 de enero del siguiente año.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Archivos?

[IA] La elaboracion del informe anual es crucial para la rendicion de cuentas. Se recomienda iniciar su preparacion con anticipacion para evitar contratiempos.

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