LGA

Artículo 74. Coordinación con otros sistemas

El Sistema Nacional estará coordinado con el Sistema Nacional de Transparencia y el Sistema Nacional Anticorrupción. Esto fomenta la capacitación y protección del patrimonio documental.

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Texto Legal

El Sistema Nacional estará coordinado con el Sistema Nacional de Transparencia y el Sistema Nacional Anticorrupción y deberá:

I. Fomentar en los sistemas, la capacitación y la profesionalización del personal encargado de la organización y coordinación de los sistemas de archivo con una visión integral;

II. Celebrar acuerdos interinstitucionales para el intercambio de conocimientos técnicos en materia archivística, transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas;

III. Promover acciones coordinadas de protección del patrimonio documental y del derecho de acceso a los archivos, y

IV. Promover la digitalización de la información generada con motivo del ejercicio de las funciones y atribuciones de los sujetos obligados, que se encuentre previamente organizada, así como garantizar el cumplimiento de los lineamientos que para el efecto se emitan.

CAPÍTULO V DE LOS ARCHIVOS PRIVADOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación con otros sistemas es esencial para una gestión archivística efectiva. Los sujetos obligados deben participar en capacitaciones y actividades conjuntas para mejorar sus prácticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LGA?

El Sistema Nacional estará coordinado con el Sistema Nacional de Transparencia y el Sistema Nacional Anticorrupción. Esto fomenta la capacitación y protección del patrimonio documental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY de Archivos?

[IA] La coordinación con otros sistemas es esencial para una gestión archivística efectiva. Los sujetos obligados deben participar en capacitaciones y actividades conjuntas para mejorar sus prácticas.

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