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LEY Federal de Sanidad Vegetal

La Ley Federal de Sanidad Vegetal regula las acciones y medidas para prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades que afecten a los vegetales y productos vegetales en el territorio nacional. Esta ley aplica a productores, importadores, exportadores y cualquier persona que realice actividades relacionadas con la sanidad vegetal. Entre los temas principales que cubre se encuentran la vigilancia fitosanitaria, la regulación de insumos y productos, así como las sanciones por incumplimiento. Su importancia radica en que proporciona un marco legal que garantiza la sanidad de los cultivos, protege la agricultura nacional y asegura la calidad de los productos vegetales, lo cual es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos involucrados en el sector agropecuario.

Publicado: 5 de enero de 1994|Última reforma: 11 de mayo de 2022| PDF oficial

Estructura

96 artículos totales · 51 artículos clave analizados

Artículos (96)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

La Ley Federal de Sanidad Vegetal regula y promueve la sanidad vegetal en México, enfocándose en la verificación y certificación de sistemas que reducen riesgos de contaminación en la producción de vegetales. Es de observancia general y de interés social.

sanidad vegetalregulacioncontaminacion
Art.
2

Artículo 2. Finalidad de la Sanidad Vegetal

La sanidad vegetal busca prevenir la diseminación de plagas y regular la efectividad de insumos fitosanitarios. Se enfoca en la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas para evitar contaminación en la producción primaria.

plagasinsumos fitosanitariosbuenas practicas
Art.
3

Artículo 3. Medidas Fitosanitarias

La Secretaría establecerá medidas fitosanitarias basadas en evidencia científica y análisis de riesgos para proteger la sanidad vegetal en el país. Se busca minimizar la contaminación en la producción primaria.

medidas fitosanitariasproteccionanalisis de riesgos
Art.
4

Artículo 4. Presupuesto para Programas

Los programas y acciones en cumplimiento de la Ley deben ajustarse a la disponibilidad presupuestaria aprobada en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Esto asegura la viabilidad de las iniciativas fitosanitarias.

presupuestoprogramasacciones
Art.
5

Artículo 5. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales relacionadas con la sanidad vegetal, incluyendo actividades, acreditación y buenas prácticas agrícolas. Estas definiciones son fundamentales para la correcta interpretación de la ley.

definicionesacreditacionbuenas practicas
Art.
6

Artículo 6. Aplicación de la Ley

La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, quien tiene la responsabilidad de implementar las disposiciones establecidas en la ley.

aplicacionejecutivo federalsecretaria
Art.
7

Artículo 7. Atribuciones de la Secretaría

La Secretaría tiene diversas atribuciones en materia de sanidad vegetal, incluyendo la promoción de investigaciones y la regulación de actividades fitosanitarias. Estas atribuciones son clave para el cumplimiento de la ley.

atribucionessecretariasanidad vegetal
Art.
7-A

Artículo 7-A. Atribuciones de la Secretaría

El Artículo 7-A establece las atribuciones de la Secretaría en la reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales. Incluye la aplicación de normas, promoción de capacitación y certificación de áreas, así como la celebración de acuerdos con diversas entidades para mejorar la sanidad vegetal.

sanidad vegetalcontaminacionnormas oficiales
Art.
8

Artículo 8. Coordinación Interinstitucional

La Secretaría coordinará esfuerzos con otras dependencias y entidades para asegurar la correcta implementación de la sanidad vegetal y la reducción de riesgos de contaminación.

coordinacioninterinstitucionalsanidad vegetal
Art.
9

Artículo 9. Coadyuvancia de Hacienda

La Secretaría de Hacienda apoyará a la Secretaría en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de sanidad vegetal en importaciones y exportaciones.

haciendavigilanciaimportaciones
Art.
10

Artículo 10. Colaboración con Salud

La Secretaría colaborará con las de Salud y Desarrollo Social para asegurar el cumplimiento de normas sobre plaguicidas e insumos de nutrición vegetal.

saludplaguicidascolaboracion
Art.
11

Artículo 11. Información sobre Plagas Extranjeras

La Secretaría de Relaciones Exteriores informará a la Secretaría sobre plagas en el extranjero y las medidas fitosanitarias aplicadas, facilitando la prevención de riesgos en el país.

relaciones exterioresplagasinformacion
Art.
12

Artículo 12. Comité Consultivo Nacional

El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria se regirá por un reglamento específico y se encargará de funciones relacionadas con la normalización en sanidad vegetal.

comite consultivonormalizacionproteccion fitosanitaria
Art.
13

Artículo 13. Certificación por Particulares

Las actividades de certificación y verificación en sanidad vegetal pueden ser realizadas por particulares, siempre que cumplan con los requisitos de acreditación establecidos por la ley.

certificacionparticularesverificacion
Art.
14

Artículo 14. Comités Estatales de Sanidad

La Secretaría organizará y coordinará Comités Estatales y Juntas Locales para aplicar medidas fitosanitarias y reducir riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales.

comites estatalesjuntas localesmedidas fitosanitarias
Art.
15

Artículo 15. Facultades de la Secretaría

La Secretaría tiene la facultad de solicitar apoyo de otras autoridades, incluyendo la fuerza pública, para cumplir con sus atribuciones en sanidad vegetal. Este artículo establece un marco de colaboración interinstitucional para la implementación de la ley.

secretariaautoridadessanidad vegetal
Art.
16

Artículo 16. Consejo Nacional Consultivo

El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario es el órgano de consulta que apoya a la Secretaría en la formulación y evaluación de medidas fitosanitarias. Su papel es crucial para la coordinación de acciones en sanidad vegetal.

consejoconsultivosanidad vegetal
Art.
17

Artículo 17. Integración del Consejo

El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario se integrará con representantes de diversas organizaciones y sectores, garantizando la paridad de género. Esto asegura una representación diversa en la toma de decisiones fitosanitarias.

paridad de generorepresentantesconsejo
Art.
18

Artículo 18. Consejos Consultivos Estatales

El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario se apoyará en consejos consultivos estatales, promoviendo la colaboración entre diferentes niveles de gobierno. Esto facilita la implementación de políticas fitosanitarias a nivel local.

consejos estatalescolaboracionsanidad vegetal
Art.
19

Artículo 19. Objetivo de las Medidas Fitosanitarias

Las medidas fitosanitarias buscan prevenir y erradicar plagas que afectan a los vegetales y sus productos. Este artículo establece la base para la regulación de la sanidad vegetal en México.

medidas fitosanitariasplagasregulacion
Art.
20

Artículo 20. Normas Oficiales Mexicanas

Las normas oficiales mexicanas en sanidad vegetal deben basarse en evidencias científicas y evaluaciones de costo-beneficio. Este artículo garantiza que las regulaciones sean efectivas y pertinentes.

normas oficialesevidenciascosto-beneficio
Art.
21

Artículo 21. Directorio Fitosanitario

La Secretaría elaborará y difundirá un directorio fitosanitario que regulará las actividades de los particulares en sanidad vegetal. Este directorio es una herramienta esencial para la transparencia en el sector.

directorioregulaciontransparencia
Art.
22

Artículo 22. Movilización de Mercancías

La movilización de mercancías en el territorio nacional está sujeta a la expedición de un certificado fitosanitario. Este artículo establece los requisitos para garantizar la sanidad de los productos vegetales.

movilizacioncertificado fitosanitariomercancias
Art.
23

Artículo 23. Importación de Mercancías

La importación de mercancías susceptibles de portar plagas está sujeta a control mediante un certificado fitosanitario. Este artículo es clave para la protección de la sanidad vegetal en el país.

importacioncertificado fitosanitarioplagas
Art.
24

Artículo 24. Comprobación en Inspección

Los importadores deben comprobar en el punto de inspección fitosanitaria que sus mercancías cumplen con las normas aplicables. Este artículo establece un control riguroso para proteger la sanidad vegetal.

inspeccioncomprobacionnormas
Art.
25

Artículo 25. Verificación en Origen

La Secretaría expedirá normas para la verificación en origen de mercancías a importar, asegurando que cumplan con los estándares fitosanitarios. Este proceso es crucial para la prevención de plagas.

verificacionorigennormas
Art.
26

Artículo 26. Riesgo Fitosanitario en Importaciones

La importación de mercancías que implique un riesgo fitosanitario solo podrá realizarse por aduanas y puertos determinados. Este artículo establece un control estricto para proteger la sanidad vegetal.

riesgo fitosanitarioaduanaspuertos
Art.
27

Artículo 27. Certificado Fitosanitario Internacional

La Secretaría expedirá un certificado fitosanitario internacional para la exportación de mercancías, garantizando el cumplimiento de las normas vigentes. Este artículo es clave para facilitar el comercio internacional.

certificado internacionalexportacionnormas
Art.
27-A

Artículo 27-A. Requisitos para Importación

Para la importación de vegetales y productos regulados, se deben cumplir requisitos fitosanitarios establecidos en normas oficiales. Este artículo enfatiza la importancia de la regulación en el comercio agrícola.

requisitosimportacionnormas
Art.
28

Artículo 28. Información en Certificados Fitosanitarios

Los certificados fitosanitarios contendrán información específica sobre su expedición y requisitos. Este artículo asegura la transparencia y el cumplimiento normativo en la movilización de productos.

certificadosinformaciontransparencia
Art.
29

Artículo 29. Responsabilidades de agentes aduanales

Los agentes aduanales y quienes importen mercancías deben asegurar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad vegetal. Esto incluye la verificación de certificados correspondientes para evitar riesgos fitosanitarios.

agentes aduanalessanidad vegetalimportaciones
Art.
29-A

Artículo 29-A. Certificado fitosanitario de importación

Las importaciones que cumplan con requisitos específicos recibirán un certificado fitosanitario tras verificación documental y física. Esto garantiza que las mercancías cumplen con las normativas fitosanitarias.

certificado fitosanitarioimportacionesverificación
Art.
30

Artículo 30. Opciones ante incumplimiento fitosanitario

Si las mercancías no cumplen con las disposiciones fitosanitarias, el importador puede optar por retornar, destruir o reacondicionar la mercancía. La Secretaría también puede proceder a la destrucción si no se elige una opción.

incumplimientoopcionessanidad vegetal
Art.
31

Artículo 31. Normas para campañas fitosanitarias

La Secretaría es responsable de expedir normas oficiales para establecer campañas y cuarentenas fitosanitarias necesarias. Esto es crucial para prevenir plagas y enfermedades en vegetales.

campañas fitosanitariasnormas oficialesplagas
Art.
32

Artículo 32. Contenido de normas fitosanitarias

Las normas fitosanitarias deben especificar el área de aplicación, plagas a combatir, medidas aplicables y mecanismos de verificación. Esto asegura un enfoque integral en la lucha contra plagas.

normas fitosanitariasplagasmedidas
Art.
33

Artículo 33. Organización de campañas fitosanitarias

La Secretaría coordina campañas fitosanitarias y promueve acuerdos con gobiernos y organismos para su desarrollo. Esto incluye la localización de infestaciones y la evaluación de daños potenciales.

campañas fitosanitariascoordinaciónevaluación
Art.
34

Artículo 34. Medidas en cuarentenas

Las normas que establecen cuarentenas deben definir objetivos, plagas y áreas de aplicación. Esto es vital para controlar y prevenir la propagación de plagas en el territorio nacional.

cuarentenasplagasmedidas fitosanitarias
Art.
35

Artículo 35. Requisitos para movilización fitosanitaria

La Secretaría determina los requisitos para movilizar vegetales y productos cuarentenados. Si se identifica un riesgo fitosanitario, se revocarán los certificados expedidos.

movilizaciónrequisitos fitosanitarioscertificados
Art.
36

Artículo 36. Características de estaciones cuarentenarias

La Secretaría expedirá normas sobre las características de estaciones cuarentenarias y su ubicación. Esto asegura que los vegetales en observación cumplan con los estándares fitosanitarios.

estaciones cuarentenariasnormassanidad vegetal
Art.
37

Artículo 37. Declaración de zonas libres de plagas

La Secretaría puede declarar zonas libres de plagas basándose en muestreos y análisis. Esto permite un control más efectivo de la sanidad vegetal en regiones específicas.

zonas libresplagasmuestreos
Art.
37 bis

Artículo 37 bis. Aviso de inicio de actividades fitosanitarias

Las personas que realicen actividades fitosanitarias deben presentar un aviso a la Secretaría para su certificación. Esto garantiza que se cumplan las normativas correspondientes.

actividades fitosanitariascertificaciónaviso
Art.
38

Artículo 38. Procedimientos para certificación fitosanitaria

La Secretaría establecerá procedimientos para certificar la efectividad biológica y el uso adecuado de insumos fitosanitarios. Esto asegura la calidad y seguridad en el manejo agrícola.

certificaciónefectividad biológicainsumos fitosanitarios
Art.
39

Artículo 39. Dictamen de efectividad biológica

Los interesados deben presentar estudios de efectividad biológica para su dictamen. Esto es esencial para asegurar que los insumos utilizados sean seguros y efectivos.

dictamenefectividad biológicainsumos
Art.
39 bis

Artículo 39 bis. Especificaciones en actividades fitosanitarias

Las personas que realicen actividades fitosanitarias deben seguir las especificaciones del dictamen de efectividad biológica. Esto asegura el cumplimiento de las normativas y la seguridad en el manejo agrícola.

actividades fitosanitariasespecificacionesdictamen
Art.
40

Artículo 40. Normas para estudios de efectividad biológica

Las personas reconocidas para formular estudios de efectividad biológica deben seguir las normas oficiales y disposiciones legales. Esto garantiza la validez y seguridad de los estudios realizados.

estudiosefectividad biológicanormas
Art.
41

Artículo 41. Reevaluación de insumos fitosanitarios

La Secretaría puede solicitar la revaluación de la efectividad biológica y manejo de insumos fitosanitarios. Esta medida asegura que los productos cumplan con las normas oficiales mexicanas vigentes.

insumos fitosanitariosefectividad biológicanormas oficiales
Art.
41 bis

Artículo 41 bis. Capacitación en insumos fitosanitarios

Las entidades que realicen actividades fitosanitarias deben implementar programas de capacitación sobre el uso adecuado de insumos. Esto fomenta la correcta aplicación y minimiza riesgos fitosanitarios.

capacitacióninsumos fitosanitariosbuen uso
Art.
41 ter

Artículo 41 ter. Información sobre uso fitosanitario

La Secretaría puede requerir información sobre el uso de insumos fitosanitarios, incluyendo volúmenes y cultivos. Esta información es vital para el monitoreo y control de plagas.

uso fitosanitarioinformaciónplagas
Art.
42

Artículo 42. Información sobre residuos de plaguicidas

La Secretaría proporcionará datos sobre niveles de residuos de plaguicidas a la autoridad competente. Esto es fundamental para establecer límites máximos de residuos en productos agrícolas.

residuosplaguicidasnormas
Art.
42 bis

Artículo 42 bis. Programa Nacional de Monitoreo

Se establece un programa para monitorear el uso de plaguicidas en vegetales, asegurando su uso conforme a dictámenes técnicos. Esto promueve la sanidad vegetal y la seguridad alimentaria.

monitoreoplaguicidassanidad vegetal
Art.
43

Artículo 43. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las modificaciones en la ley.

derogadoleymodificaciones
Art.
44

Artículo 44. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y no es aplicable. Las modificaciones en la ley deben ser revisadas periódicamente.

derogadoleyactualización
Art.
45

Artículo 45. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y no tiene efectos legales. Es fundamental seguir las actualizaciones de la ley.

derogadoleycumplimiento
Art.
46

Artículo 46. Emergencias fitosanitarias

La Secretaría puede activar un Dispositivo Nacional de Emergencia ante plagas que amenacen la sanidad vegetal. Esto implica medidas urgentes y coordinadas para el control de plagas.

emergenciasfitosanitariasplagas
Art.
47

Artículo 47. Fondos de contingencia

La Secretaría puede convenir la creación de fondos de contingencia para emergencias fitosanitarias. Esto es crucial para la respuesta rápida ante plagas.

fondoscontingenciaemergencias
Art.
47-A

Artículo 47-A. Reducción de riesgos de contaminación

La Secretaría establecerá medidas para reducir riesgos de contaminación en la producción de vegetales. Esto incluye normativas y certificaciones para asegurar la calidad.

reducción de riesgoscontaminaciónproducción
Art.
47-B

Artículo 47-B. Aplicabilidad de artículos previos

Se aplicará lo dispuesto en los artículos 20 y 21 en la reducción de riesgos de contaminación en vegetales. Esto refuerza la importancia de las normativas existentes.

aplicabilidadnormascontaminación
Art.
47-C

Artículo 47-C. Evaluaciones y auditorías

Los vegetales y sus instalaciones pueden ser evaluados y certificados en cumplimiento de BPA's. Esto asegura la calidad y seguridad de los productos agrícolas.

evaluacionesauditoríasbpa
Art.
47-D

Artículo 47-D. Certificados de cumplimiento

Los certificados emitidos por la Secretaría tendrán requisitos específicos. Estos certificados son esenciales para la comercialización de productos agrícolas.

certificadoscumplimientocomercialización
Art.
47-E

Artículo 47-E. Distintivo de reducción de riesgos

Solo los procesos de producción que cumplan con BPA's podrán ostentar un distintivo de reducción de riesgos. Esto es clave para la diferenciación en el mercado.

distintivoreducción de riesgosbpa
Art.
47-F

Artículo 47-F. Renovacion de certificacion de BPA's

Este articulo establece la periodicidad para la renovacion de la certificacion de cumplimiento de Buenas Practicas Agricolas (BPA's) que deben seguir los interesados, la cual se especificara en las normas oficiales mexicanas. Es fundamental para asegurar la calidad en la produccion primaria de vegetales.

certificacionbpanormas oficiales
Art.
47-G

Artículo 47-G. Medidas de control ante contaminacion

Los particulares con certificado de BPA's deben implementar medidas de control si detectan fuentes de contaminacion en la produccion primaria de vegetales. Este articulo enfatiza la responsabilidad de los productores en la gestion de riesgos fitosanitarios.

contaminacionbparesponsabilidad
Art.
47-H

Artículo 47-H. Documentacion para ingreso de vegetales

La Secretaria puede requerir a los particulares un certificado o documentacion oficial del pais de origen que avale la aplicacion de sistemas de reduccion de riesgos en la produccion de vegetales. Este requisito es crucial para la importacion segura.

importaciondocumentacionsistemas de riesgo
Art.
47-I

Artículo 47-I. Supervision de sistemas de minimizacion

La Secretaria supervisara y podra reconocer sistemas de minimizacion de riesgos de contaminacion en la produccion primaria de vegetales aplicados en otros paises. Este reconocimiento puede facilitar el comercio internacional.

supervisionminimizacioncomercio internacional
Art.
47-J

Artículo 47-J. Coordinacion con Secretaria de Salud

La Secretaria puede coordinarse con la Secretaria de Salud para controlar vegetales de importacion que representen un riesgo para la salud humana. Esta colaboracion es esencial para la seguridad alimentaria.

coordinacionsaludimportacion
Art.
47-K

Artículo 47-K. Promocion de reduccion de riesgos

La Secretaria y la Secretaria de Medio Ambiente promoveran la reduccion de riesgos de contaminacion en la produccion primaria de vegetales, incluyendo la recoleccion de envases de plaguicidas. Esto fortalece las BPA's y protege el medio ambiente.

reduccion de riesgosmedio ambientebpa
Art.
48

Artículo 48. Aprobacion de organismos y laboratorios

La Secretaria es responsable de otorgar aprobacion a personas fisicas y morales para operar como organismos de certificacion, unidades de verificacion y laboratorios de pruebas. Este proceso es clave para asegurar la calidad en sanidad vegetal.

aprobacionorganismoslaboratorios
Art.
49

Artículo 49. Opinion de comites de evaluacion

Para otorgar aprobacion, la Secretaria podra solicitar la opinion de comites de evaluacion en materia de sanidad vegetal y reduccion de riesgos. Esto asegura que las decisiones se basen en criterios tecnicos y especializados.

comitesevaluacionsanidad vegetal
Art.
50

Artículo 50. Obligaciones de personas aprobadas

Las personas fisicas o morales aprobadas tienen varias obligaciones, incluyendo reportar enfermedades o plagas y cumplir con las normas oficiales. Esto es fundamental para mantener la sanidad vegetal.

obligacionessanidad vegetalnormas
Art.
51

Artículo 51. Certificacion de vegetales y procesos

La Secretaria tiene la facultad de certificar que los vegetales y procesos relacionados cumplen con las disposiciones legales. Esta certificacion es esencial para garantizar la calidad y seguridad de los productos.

certificacionprocesoscalidad
Art.
52

Artículo 52. Reconocimiento de certificaciones extranjeras

La Secretaria podra reconocer certificaciones de organismos extranjeros bajo principios de reciprocidad. Esto facilita la importacion de vegetales y productos relacionados.

certificacionesextranjerasreciprocidad
Art.
53

Artículo 53. Limitaciones de certificacion

Las certificaciones realizadas por personas acreditadas solo seran validas en las materias para las que fueron aprobadas. Esto asegura que las certificaciones sean pertinentes y confiables.

certificacionacreditacionlimitaciones
Art.
54

Artículo 54. Verificacion e inspeccion de cumplimiento

La Secretaria podra verificar e inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones legales en cualquier momento y lugar. Esto es clave para asegurar la sanidad vegetal y la seguridad alimentaria.

verificacioninspeccioncumplimiento
Art.
55

Artículo 55. Verificacion aleatoria de vegetales

La Secretaria podra realizar verificaciones aleatorias para comprobar el cumplimiento de normas en vegetales y productos relacionados. Esto ayuda a prevenir riesgos fitosanitarios.

verificacionaleatorianormas
Art.
56

Artículo 56. Verificaciones por unidades acreditadas

Las unidades de verificacion solo podran realizar verificaciones a peticion de parte y en las materias aprobadas. Esto asegura que las verificaciones sean pertinentes y efectivas.

unidades de verificacionaprobacionverificaciones
Art.
57

Artículo 57. Dictamen de verificación y sanciones

Este artículo establece el procedimiento a seguir cuando se detectan riesgos fitosanitarios durante la producción de vegetales. La Secretaría puede imponer sanciones y tomar medidas fitosanitarias si se determina una infracción a la ley.

sancionesverificacionfitosanitaria
Art.
58

Artículo 58. Puntos de inspección internacional

La Secretaría establecerá puntos de inspección internacional para asegurar la sanidad vegetal. Estos puntos estarán ubicados en puertos, terminales y otros lugares estratégicos.

inspeccionsanidad vegetalinternacional
Art.
59

Artículo 59. Puntos de verificación interna

La Secretaría puede instalar puntos de verificación interna en el país para controlar plagas y proteger zonas específicas. Estos puntos pueden ser solicitados por estados o particulares.

verificacionplagassanidad vegetal
Art.
60

Artículo 60. Toma de muestras en riesgo fitosanitario

La Secretaría tiene la facultad de tomar muestras en caso de sospecha de plagas durante la producción de vegetales. Los lugares de muestreo quedarán bajo la custodia del propietario.

muestrasplagassanidad vegetal
Art.
61

Artículo 61. Premio Nacional de Sanidad Vegetal

Se instituye un premio anual para reconocer a quienes se destaquen en la prevención y control de plagas y enfermedades vegetales. Este reconocimiento busca fomentar buenas prácticas en el sector.

premiosanidad vegetalreconocimiento
Art.
62

Artículo 62. Selección de acreedores al premio

El reglamento de la ley establecerá el procedimiento para seleccionar a los acreedores del Premio Nacional de Sanidad Vegetal. Se busca asegurar transparencia y equidad en el proceso.

premioreglamentosanidad vegetal
Art.
63

Artículo 63. Denuncia ciudadana

Cualquier ciudadano puede denunciar actos que atenten contra la sanidad vegetal ante la Secretaría. Este mecanismo busca involucrar a la comunidad en la protección fitosanitaria.

denunciasanidad vegetalciudadania
Art.
64

Artículo 64. Proceso de denuncia

Las denuncias pueden ser presentadas por cualquier ciudadano, y la Secretaría deberá informar sobre el resultado de la inspección en un plazo determinado. Se busca garantizar la transparencia en el proceso.

denunciatransparenciasanidad vegetal
Art.
65

Artículo 65. Infracciones y sanciones

Las infracciones a la ley serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan si constituyen delito. Se busca asegurar el cumplimiento de las normativas.

infraccionessancionessanidad vegetal
Art.
66

Artículo 66. Infracciones administrativas

Se enumeran las infracciones administrativas y sus respectivas sanciones, que van desde multas hasta la clausura de establecimientos. Este artículo busca regular las actividades fitosanitarias.

infraccionessancionesregulacion
Art.
67

Artículo 67. Clausura de establecimientos

La Secretaría puede clausurar temporalmente o de manera definitiva establecimientos que infrinjan la ley. Se busca proteger la sanidad vegetal y prevenir la diseminación de plagas.

clausuraestablecimientossanidad vegetal
Art.
68

Artículo 68. Suspensión de permisos

La Secretaría puede suspender permisos a quienes incumplan con la ley. Esta medida busca garantizar el cumplimiento de las normativas fitosanitarias.

suspensionpermisossanidad vegetal
Art.
69

Artículo 69. Reincidencia y sanciones

En caso de reincidencia, se pueden aplicar multas más severas y clausura permanente de establecimientos. Este artículo refuerza la importancia del cumplimiento de la ley.

reincidenciasancionescumplimiento
Art.
70

Artículo 70. Imposición de sanciones

La Secretaría considerará varios factores al imponer sanciones, incluyendo la gravedad de la infracción y la situación socioeconómica del infractor. Este enfoque busca ser justo y equitativo.

sancionesfactoresjusticia
Art.
71

Artículo 71. Recurso de revisión

Se establece el derecho a interponer un recurso de revisión contra las resoluciones de la Secretaría. Este mecanismo busca garantizar el debido proceso y la justicia administrativa.

recursorevisionjusticia
Art.
72

Artículo 72. Interposicion de recursos

Este articulo establece el procedimiento para la interposicion de recursos ante la Secretaria, incluyendo los requisitos necesarios y la suspension de la resolucion impugnada. Es fundamental para entender los derechos de los recurrentes en el contexto de la ley.

recursossecretariasuspension
Art.
73

Artículo 73. Penalizacion por ingreso sin documentacion

Este articulo establece penas severas para quienes ingresen o movilicen vegetales y productos sin la documentacion fitosanitaria requerida. Las sanciones incluyen prisión y multas significativas, lo que subraya la importancia de cumplir con la normativa.

penalizaciondocumentacionfitosanitaria
Art.
74

Artículo 74. Evasion de puntos de verificacion

Este articulo sanciona la evasion de puntos de verificacion interna o internacional, imponiendo penas de prisión y multas. Refuerza la necesidad de cumplir con los procedimientos de inspección establecidos por la ley.

evasionverificacionsanciones
Art.
75

Artículo 75. Sanciones por certificados falsos

Este articulo establece sanciones para quienes expidan certificados fitosanitarios sin verificar el cumplimiento de la normatividad. Las penas incluyen prisión y multas, resaltando la responsabilidad de los profesionales en el sector.

certificadossancionesfitosanitarios
Art.
76

Artículo 76. Actividades sin autorizacion

Este articulo penaliza a quienes realicen actividades en materia fitosanitaria sin la autorizacion correspondiente. Las sanciones incluyen prisión y multas, lo que enfatiza la importancia de la regulación en el sector.

actividadesautorizacionsanciones
Art.
77

Artículo 77. Falsedad en certificaciones

Este articulo establece penas para quienes afirmen falsamente que un vegetal cuenta con certificacion fitosanitaria. Las sanciones son severas, incluyendo prisión y multas, lo que resalta la importancia de la veracidad en las certificaciones.

falsedadcertificacionessanciones

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