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Artículo 46. Emergencias fitosanitarias

La Secretaría puede activar un Dispositivo Nacional de Emergencia ante plagas que amenacen la sanidad vegetal. Esto implica medidas urgentes y coordinadas para el control de plagas.

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Texto Legal

Cuando se detecte la presencia de plagas que pongan en situación de emergencia fitosanitaria a una o varias especies vegetales, en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría instrumentará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal, que consistirá en la aplicación urgente y coordinada de las medidas fitosanitarias necesarias.

Para la instrumentación del Dispositivo Nacional de Emergencia, la Secretaría determinará los insumos fitosanitarios cuya aplicación es la adecuada para el control de la plaga a combatir o erradicar. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los productores deben estar preparados para actuar rápidamente en caso de emergencias fitosanitarias, siguiendo las directrices de la Secretaría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LFSV?

La Secretaría puede activar un Dispositivo Nacional de Emergencia ante plagas que amenacen la sanidad vegetal. Esto implica medidas urgentes y coordinadas para el control de plagas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Los productores deben estar preparados para actuar rápidamente en caso de emergencias fitosanitarias, siguiendo las directrices de la Secretaría.

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