LFSV

Artículo 47. Fondos de contingencia

La Secretaría puede convenir la creación de fondos de contingencia para emergencias fitosanitarias. Esto es crucial para la respuesta rápida ante plagas.

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Texto Legal

La Secretaría podrá acordar y convenir con los gobiernos de los estados, organismos auxiliares y particulares interesados, la creación de uno o varios fondos de contingencia para afrontar inmediatamente las emergencias fitosanitarias que surjan por la presencia de plagas exóticas o existentes en el territorio nacional, que pongan en peligro el patrimonio agrícola o forestal del país.

TÍTULO SEGUNDO BIS DE LOS SISTEMAS DE REDUCCIÓN DE RIESGOS DE CONTAMINACIÓN EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE VEGETALES Título adicionado DOF 26-07-2007

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo adicionado DOF 26-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los productores se informen sobre la disponibilidad de estos fondos y cómo pueden acceder a ellos en situaciones de emergencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LFSV?

La Secretaría puede convenir la creación de fondos de contingencia para emergencias fitosanitarias. Esto es crucial para la respuesta rápida ante plagas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Es recomendable que los productores se informen sobre la disponibilidad de estos fondos y cómo pueden acceder a ellos en situaciones de emergencia.

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