La Secretaría puede convenir la creación de fondos de contingencia para emergencias fitosanitarias. Esto es crucial para la respuesta rápida ante plagas.
La Secretaría podrá acordar y convenir con los gobiernos de los estados, organismos auxiliares y particulares interesados, la creación de uno o varios fondos de contingencia para afrontar inmediatamente las emergencias fitosanitarias que surjan por la presencia de plagas exóticas o existentes en el territorio nacional, que pongan en peligro el patrimonio agrícola o forestal del país.
TÍTULO SEGUNDO BIS DE LOS SISTEMAS DE REDUCCIÓN DE RIESGOS DE CONTAMINACIÓN EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE VEGETALES Título adicionado DOF 26-07-2007
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo adicionado DOF 26-07-2007
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que los productores se informen sobre la disponibilidad de estos fondos y cómo pueden acceder a ellos en situaciones de emergencia.
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