LFSV

Artículo 47-A. Reducción de riesgos de contaminación

La Secretaría establecerá medidas para reducir riesgos de contaminación en la producción de vegetales. Esto incluye normativas y certificaciones para asegurar la calidad.

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Texto Legal

La Secretaría determinará mediante normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de reducción de riesgos de contaminación, las medidas que habrán de aplicarse en la producción primaria de vegetales, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a las autoridades sanitarias en materia de salubridad general.

Las disposiciones previstas en este Artículo tendrán como finalidad entre otras:

LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Normar, verificar y certificar los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica durante la producción primaria de vegetales;

II. Constatar y certificar el cumplimiento de BPA's;

III. Establecer los estándares de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de los vegetales; y

IV. Regular en lo relativo a la reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de los vegetales. Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben implementar prácticas de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para cumplir con las normativas y mejorar su competitividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47-A del LFSV?

La Secretaría establecerá medidas para reducir riesgos de contaminación en la producción de vegetales. Esto incluye normativas y certificaciones para asegurar la calidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47-A de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Las empresas deben implementar prácticas de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para cumplir con las normativas y mejorar su competitividad.

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