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Artículo 47-B. Aplicabilidad de artículos previos

Se aplicará lo dispuesto en los artículos 20 y 21 en la reducción de riesgos de contaminación en vegetales. Esto refuerza la importancia de las normativas existentes.

aplicabilidadnormascontaminación

Texto Legal

Será aplicable en la reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de los vegetales, lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los productores conozcan y apliquen las disposiciones de los artículos mencionados para garantizar el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47-B del LFSV?

Se aplicará lo dispuesto en los artículos 20 y 21 en la reducción de riesgos de contaminación en vegetales. Esto refuerza la importancia de las normativas existentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47-B de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Es esencial que los productores conozcan y apliquen las disposiciones de los artículos mencionados para garantizar el cumplimiento normativo.

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