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Artículo 47-C. Evaluaciones y auditorías

Los vegetales y sus instalaciones pueden ser evaluados y certificados en cumplimiento de BPA's. Esto asegura la calidad y seguridad de los productos agrícolas.

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Texto Legal

Los vegetales y los lugares o establecimientos e instalaciones relacionados con su producción primaria podrán ser objeto, en cualquier tiempo, de evaluación, auditorias, verificación y certificación del cumplimiento de BPA´s que establezcan las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en la materia o las autoridades de otros países, para el caso de productos de exportación.

Dichas evaluaciones o auditorias podrán realizarse a iniciativa de la Secretaría o a petición de parte.

Las evaluaciones, verificaciones, auditorias y certificaciones podrá realizarlas la Secretaría directamente o a través de unidades de verificación, terceros autorizados, organismos de certificación o laboratorios de pruebas, y el resultado se hará constar en un informe, dictamen o certificado, según corresponda. Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las auditorías pueden ser una oportunidad para mejorar procesos y asegurar la calidad de los productos, por lo que se deben tomar en serio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47-C del LFSV?

Los vegetales y sus instalaciones pueden ser evaluados y certificados en cumplimiento de BPA's. Esto asegura la calidad y seguridad de los productos agrícolas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47-C de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Las auditorías pueden ser una oportunidad para mejorar procesos y asegurar la calidad de los productos, por lo que se deben tomar en serio.

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