LFSV

Artículo 47-D. Certificados de cumplimiento

Los certificados emitidos por la Secretaría tendrán requisitos específicos. Estos certificados son esenciales para la comercialización de productos agrícolas.

certificadoscumplimientocomercialización
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 11 de mayo de 2022. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los certificados que emita la Secretaría tendrán las características, vigencia, requisitos y formalidades que establezcan los ordenamientos que deriven de esta Ley, su reglamento, normas oficiales mexicanas, demás disposiciones legales aplicables y tratados internacionales en la materia; Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Obtener y mantener los certificados adecuados es crucial para acceder a mercados y cumplir con las regulaciones nacionales e internacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47-D del LFSV?

Los certificados emitidos por la Secretaría tendrán requisitos específicos. Estos certificados son esenciales para la comercialización de productos agrícolas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47-D de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Obtener y mantener los certificados adecuados es crucial para acceder a mercados y cumplir con las regulaciones nacionales e internacionales.

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