LFSV

Artículo 47-E. Distintivo de reducción de riesgos

Solo los procesos de producción que cumplan con BPA's podrán ostentar un distintivo de reducción de riesgos. Esto es clave para la diferenciación en el mercado.

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Texto Legal

Únicamente los particulares cuyos procesos de producción primaria de vegetales cuenten con un certificado de cumplimiento de BPA´s podrán ostentar el distintivo de sistema reducción de riesgos de contaminación que emita la Secretaría. Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Contar con el distintivo puede ser un factor diferenciador en el mercado, por lo que es recomendable que los productores busquen cumplir con los requisitos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47-E del LFSV?

Solo los procesos de producción que cumplan con BPA's podrán ostentar un distintivo de reducción de riesgos. Esto es clave para la diferenciación en el mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47-E de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Contar con el distintivo puede ser un factor diferenciador en el mercado, por lo que es recomendable que los productores busquen cumplir con los requisitos establecidos.

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