LFSV

Artículo 41. Reevaluación de insumos fitosanitarios

La Secretaría puede solicitar la revaluación de la efectividad biológica y manejo de insumos fitosanitarios. Esta medida asegura que los productos cumplan con las normas oficiales mexicanas vigentes.

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Texto Legal

La Secretaría podrá solicitar a la persona física o moral que haya obtenido el registro del insumo fitosanitario o de nutrición vegetal ante la autoridad competente, que reevalúe su efectividad biológica, aplicación, uso y manejo de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana aplicable. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las empresas mantengan actualizados sus registros y documentación sobre insumos, ya que la revaluación puede implicar cambios en su uso o aplicación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LFSV?

La Secretaría puede solicitar la revaluación de la efectividad biológica y manejo de insumos fitosanitarios. Esta medida asegura que los productos cumplan con las normas oficiales mexicanas vigentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Es crucial que las empresas mantengan actualizados sus registros y documentación sobre insumos, ya que la revaluación puede implicar cambios en su uso o aplicación.

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