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Artículo 40. Normas para estudios de efectividad biológica

Las personas reconocidas para formular estudios de efectividad biológica deben seguir las normas oficiales y disposiciones legales. Esto garantiza la validez y seguridad de los estudios realizados.

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Texto Legal

Las personas físicas o morales reconocidas por la Secretaría para formular los estudios de efectividad biológica indicados en el artículo anterior, se sujetarán a las especificaciones, criterios y procedimientos establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes y demás disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los investigadores y empresas deben asegurarse de cumplir con las normas para garantizar la aceptación de sus estudios. La calidad y cumplimiento normativo son esenciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LFSV?

Las personas reconocidas para formular estudios de efectividad biológica deben seguir las normas oficiales y disposiciones legales. Esto garantiza la validez y seguridad de los estudios realizados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Los investigadores y empresas deben asegurarse de cumplir con las normas para garantizar la aceptación de sus estudios. La calidad y cumplimiento normativo son esenciales.

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