LFSV

Artículo 39 bis. Especificaciones en actividades fitosanitarias

Las personas que realicen actividades fitosanitarias deben seguir las especificaciones del dictamen de efectividad biológica. Esto asegura el cumplimiento de las normativas y la seguridad en el manejo agrícola.

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Texto Legal

Las personas físicas o morales que desarrollen o presten actividades fitosanitarias, deberán observar las especificaciones establecidas en el dictamen de efectividad biológica de los insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal. Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Cumplir con las especificaciones del dictamen es vital para evitar sanciones y asegurar la calidad de los productos. La capacitación constante es recomendable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 bis del LFSV?

Las personas que realicen actividades fitosanitarias deben seguir las especificaciones del dictamen de efectividad biológica. Esto asegura el cumplimiento de las normativas y la seguridad en el manejo agrícola.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 bis de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Cumplir con las especificaciones del dictamen es vital para evitar sanciones y asegurar la calidad de los productos. La capacitación constante es recomendable.

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