LFSV

Artículo 39. Dictamen de efectividad biológica

Los interesados deben presentar estudios de efectividad biológica para su dictamen. Esto es esencial para asegurar que los insumos utilizados sean seguros y efectivos.

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Texto Legal

Los interesados presentarán para su dictamen los estudios de efectividad biológica que la Secretaría determine, mismo que se remitirá a la dependencia encargada del registro del insumo de que se trate, así como los cultivos, plagas, dosis, métodos de aplicación, intervalo de seguridad que se recomiendan para su aplicación previo a la cosecha. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los productores realicen estudios rigurosos de efectividad biológica para evitar problemas en la aplicación de insumos. La calidad es fundamental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LFSV?

Los interesados deben presentar estudios de efectividad biológica para su dictamen. Esto es esencial para asegurar que los insumos utilizados sean seguros y efectivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Es recomendable que los productores realicen estudios rigurosos de efectividad biológica para evitar problemas en la aplicación de insumos. La calidad es fundamental.

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